OIRS

OIRS

La Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias depende directamente de la Secretaría Municipal y sus funciones serán las siguientes:

a)    Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana, y en el Decreto Alcaldicio que se dicte al efecto.

b)    Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones.

c)     Difundir trámites propios de las reparticiones públicas.

d)    Informar y orientar al público que concurre a efectuar consultas relacionadas con la atención de las diversas reparticiones municipales.

e)    Atender y mantener un registro de reclamos u observaciones del público que acude a la Municipalidad.

Toda presentación, reclamo o sugerencia al municipio efectuado por una persona natural o jurídica, deberá ingresar a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, dependiente de la Secretaría Municipal (Calle Bulnes N° 266, 2° piso).

Toda persona o grupo de personas naturales o jurídicas podrá hacer presentaciones o reclamaciones a la municipalidad

Las presentaciones y reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas contenidas en los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza de Participación Ciudadana.

Los reclamos y presentaciones que no recaigan sobre una resolución u omisión ilegal del municipio se someterán al siguiente procedimiento:

a.     Deberán formularse por escrito, sea en el libro de reclamos y sugerencias a que mantendrá al efecto la OIRS, o en los formularios que esta oficina tendrá a disposición del público, tanto en soporte papel como a través de la página web del municipio.

b.     Las presentaciones y reclamaciones deberán contener al menos los siguientes datos:

i.     Individualización del solicitante (nombre, domicilio, cédula de identidad). Tratándose de personas jurídicas, se indicará el nombre de la institución y número y fecha del otorgamiento de la personalidad jurídica, y deberá individualizarse además al representante legal.

ii.     Exposición clara de la materia de la presentación y sus fundamentos.

iii.     Exposición del asunto y la decisión que se pretende del municipio.

iv.     Adjuntar los antecedentes en que se fundamenta la petición.

v.     Firma del solicitante.

c.     Recibida la presentación o reclamo, el Secretario Municipal verificará que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en el punto anterior. Si faltare alguno de ellos, se comunicará esta circunstancia al recurrente para que subsane en un plazo no superior a cinco días hábiles, bajo sanción de tener por no presentada la solicitud.

d.  Las presentaciones o reclamaciones efectuadas a través de la OIRS deberán ser respondidas por el municipio en un plazo no superior a los 30 días hábiles desde la fecha de presentación o desde la fecha en que hayan sido subsanadas las observaciones formuladas por el Secretario Municipal.

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