Desarrollo Social

Asistencia Judicial - Preguntas Frecuentes

JUICIO DE ARRENDAMIENTO

QUE HACER SI EL ARRENDATARIO NO PAGA LA RENTA

  1. EXTRAJUDICIAL: Carta de desahucio.
  • Se debe dar aviso del del término anticipado del contrato de arriendo por no pago de la renta mediante carta certificada dirigida al arrendatario.
  • Basta un mes de retraso en el pago de la renta para proceder a remitir la carta de desahucio.
  • Una vez notificado el arrendatario, éste cuenta con dos meses para abandonar el inmueble.
  • Este plazo se puede extender, hasta en un mes por cada año de arriendo con un tope de seis meses.

 

  1. JUDICIAL: Demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
  • Se interpone ante el Tribunal donde está ubicado el inmueble.
  • Al momento de presentar esta demanda, se debe acompañar el contrato de arriendo (si está escriturado), lista de testigos, y boletas de servicios básicos en el evento de que éstas se encuentren impagas.
  • Se debe notificar al arrendatario mediante receptor judicial.
  • Se realiza una audiencia al quinto día de notificada la demanda.
  • El tribunal en la audiencia intentará alcanzar una conciliación entre las partes.
  • Si no hay acuerdo dictará sentencia.

CAMBIO DE NOMBRE

La ley de cambio de nombre 17.344 permite que una persona pueda modificar su nombre y / o apellido por una sola vez en su vida.

CÓMO SE REALIZA

Hay dos posibilidades:

  1. VÍA ADMINISTRATIVA: Se realiza directamente por el Servicio de Registro Civil cuando hay errores u omisiones en la Partida de nacimiento.
  • Debe concurrir directamente al Registro Civil más cercano e informar motivo de su solicitud, cuando se verifique cumplirse los requisitos se resolverá por el Servicio Registro Civil el cambio.

  

  1. VIA JUDICIAL: Solicitud presentada ante Juez del domicilio del solicitante cuando:
  1. Nombre o apellido ridículo, risible o que lo menoscaben moral o materialmente.
  2. Ser conocido por motivos plausibles y por más de cinco años con distinto nombre, apellido o ambos
  3. Cuando la persona tiene un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
  4. Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
  • Se requiere patrocinio de Abogado.
  • Se presenta ante Tribunal de su domicilio la solicitud.
  • Se acompaña certificado de nacimiento y demás documentos que se tengan en caso de ser pertinente.
  • Se lleva a cabo información sumaria de testigos (contar con al menos dos testigos que acrediten su solicitud)
  • Se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación (no PROCEDE el cambio para aquellos que han sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o estén siendo procesados).
  • Se debe publicar en el DIARIO OFICIAL un extracto de la solicitud.
  • Deben transcurrir 30 días sin oposición desde la publicación.
  • El Tribunal dicta sentencia y se oficiará el cambio el Servicio de Registro Civil e Identificación

 

La Corporación de Asistencia Judicial de la Comuna de Talcahuano  se mantiene trabajando vía remota en horario de LUNES A VIERNES 09: 00 a 17:30 horas, recibiendo consultas a través de su correo electrónico ctalcahuano@cajbiobio.cl  y teléfono +56981214582

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