La Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias depende directamente de la Secretaría Municipal y sus funciones serán las siguientes:
a) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana, y en el Decreto Alcaldicio que se dicte al efecto.
b) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones.
c) Difundir trámites propios de las reparticiones públicas.
d) Informar y orientar al público que concurre a efectuar consultas relacionadas con la atención de las diversas reparticiones municipales.
e) Atender y mantener un registro de reclamos u observaciones del público que acude a la Municipalidad.
Toda presentación, reclamo o sugerencia al municipio efectuado por una persona natural o jurídica, deberá ingresar a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, dependiente de la Secretaría Municipal (Calle Bulnes N° 266, 2° piso).
Toda persona o grupo de personas naturales o jurídicas podrá hacer presentaciones o reclamaciones a la municipalidad
Las presentaciones y reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas contenidas en los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza de Participación Ciudadana.
Los reclamos y presentaciones que no recaigan sobre una resolución u omisión ilegal del municipio se someterán al siguiente procedimiento:
a. Deberán formularse por escrito, sea en el libro de reclamos y sugerencias a que mantendrá al efecto la OIRS, o en los formularios que esta oficina tendrá a disposición del público, tanto en soporte papel como a través de la página web del municipio.
b. Las presentaciones y reclamaciones deberán contener al menos los siguientes datos:
i. Individualización del solicitante (nombre, domicilio, cédula de identidad). Tratándose de personas jurídicas, se indicará el nombre de la institución y número y fecha del otorgamiento de la personalidad jurídica, y deberá individualizarse además al representante legal.
ii. Exposición clara de la materia de la presentación y sus fundamentos.
iii. Exposición del asunto y la decisión que se pretende del municipio.
iv. Adjuntar los antecedentes en que se fundamenta la petición.
v. Firma del solicitante.
c. Recibida la presentación o reclamo, el Secretario Municipal verificará que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en el punto anterior. Si faltare alguno de ellos, se comunicará esta circunstancia al recurrente para que subsane en un plazo no superior a cinco días hábiles, bajo sanción de tener por no presentada la solicitud.
d. Las presentaciones o reclamaciones efectuadas a través de la OIRS deberán ser respondidas por el municipio en un plazo no superior a los 30 días hábiles desde la fecha de presentación o desde la fecha en que hayan sido subsanadas las observaciones formuladas por el Secretario Municipal.
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