JUICIO DE ARRENDAMIENTO
QUE HACER SI EL ARRENDATARIO NO PAGA LA RENTA
- EXTRAJUDICIAL: Carta de desahucio.
- Se debe dar aviso del del término anticipado del contrato de arriendo por no pago de la renta mediante carta certificada dirigida al arrendatario.
- Basta un mes de retraso en el pago de la renta para proceder a remitir la carta de desahucio.
- Una vez notificado el arrendatario, éste cuenta con dos meses para abandonar el inmueble.
- Este plazo se puede extender, hasta en un mes por cada año de arriendo con un tope de seis meses.
- JUDICIAL: Demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
- Se interpone ante el Tribunal donde está ubicado el inmueble.
- Al momento de presentar esta demanda, se debe acompañar el contrato de arriendo (si está escriturado), lista de testigos, y boletas de servicios básicos en el evento de que éstas se encuentren impagas.
- Se debe notificar al arrendatario mediante receptor judicial.
- Se realiza una audiencia al quinto día de notificada la demanda.
- El tribunal en la audiencia intentará alcanzar una conciliación entre las partes.
- Si no hay acuerdo dictará sentencia.
CAMBIO DE NOMBRE
La ley de cambio de nombre 17.344 permite que una persona pueda modificar su nombre y / o apellido por una sola vez en su vida.
CÓMO SE REALIZA
Hay dos posibilidades:
- VÍA ADMINISTRATIVA: Se realiza directamente por el Servicio de Registro Civil cuando hay errores u omisiones en la Partida de nacimiento.
- Debe concurrir directamente al Registro Civil más cercano e informar motivo de su solicitud, cuando se verifique cumplirse los requisitos se resolverá por el Servicio Registro Civil el cambio.
- VIA JUDICIAL: Solicitud presentada ante Juez del domicilio del solicitante cuando:
- Nombre o apellido ridículo, risible o que lo menoscaben moral o materialmente.
- Ser conocido por motivos plausibles y por más de cinco años con distinto nombre, apellido o ambos
- Cuando la persona tiene un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
- Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
- Se requiere patrocinio de Abogado.
- Se presenta ante Tribunal de su domicilio la solicitud.
- Se acompaña certificado de nacimiento y demás documentos que se tengan en caso de ser pertinente.
- Se lleva a cabo información sumaria de testigos (contar con al menos dos testigos que acrediten su solicitud)
- Se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación (no PROCEDE el cambio para aquellos que han sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o estén siendo procesados).
- Se debe publicar en el DIARIO OFICIAL un extracto de la solicitud.
- Deben transcurrir 30 días sin oposición desde la publicación.
- El Tribunal dicta sentencia y se oficiará el cambio el Servicio de Registro Civil e Identificación
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